Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ips Su Salud Monteria·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
Controversias Contractuales Con Entidades De Economía Mixta Cuya Participación Accionaria Estatal Sea Inferior Del 50%.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales con entidades de economía mixta cuya participación accionaria estatal sea inferior del 50%
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla.

Dicho conflicto se presentó por la sociedad mercantil Susalud & Cia.

Ltda. que interpuso una demanda de responsabilidad civil contractual contra la Nueva EPS, mediante la cual pretendió que se declare la existencia y vigencia del contrato de colaboración mercantil y que se le condene a pagar a su favor los intereses moratorios y las costas y agencias correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, las demandas de responsabilidad contractual contra una entidad de economía mixta, cuya participación accionaria del Estado sea menor del 50%, le corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria Civil de conformidad con los artículos 15 del Código General del Proceso y 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo Oral de Barranquilla y DECLARAR que el Juzgado
  4. Décimo. Civil del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Susalud & Cia. Ltda. contra la Nueva EPS.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1782 al Juzgado
  6. Décimo. Civil del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Octavo. Administrativo Oral de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.